Bodas religiosas con efectos civiles, incluso entre divorciados, sin necesidad de sentencia de nulidad canónica. Basta con sentencia de divorcio. Al menos uno de los contrayentes debe estar bautizado, pero no es necesario estar confirmado. No es indispensable realizar cursillo prematrimonial, basta con unas charlas previas.…

C/ Alcalde Lens, 22
15010 A Coruña

de
1 votos - Visitas:
263Ampliar Información